Permite solicitar el alta como persona asociada de Libertad Estudiantil Canarias mediante formulario electrónico.
Trámites y solicitudes
Selecciona el procedimiento que deseas consultar. Todos requieren nombre, apellidos, DNI y un correo electrónico de notificación cuando se encuentren abiertos.
Trámite permanentemente abierto que permite a cualquier asociado solicitar su baja voluntaria. La vía ordinaria es telemática, con identificación mediante el correo electrónico registrado en el alta; la vía extraordinaria (Anexo 1 por correo) solo procede si se justifica la imposibilidad de usar el formulario. La Junta Directiva revisa la solicitud y la eleva a la siguiente Asamblea General, que la ratifica.
Comprueba de forma individual si constas en el censo electoral y si tienes derecho a voto.
Canaliza las reclamaciones formuladas durante la exposición del censo provisional respecto de la inclusión, exclusión, errores materiales o situación del derecho de sufragio. Genera registro y permite adjuntar documentación justificativa para que la Junta Electoral dicte resolución motivada.
Formaliza una candidatura individual a la Presidencia, incorpora las declaraciones exigidas y el programa o líneas iniciales de actuación. La presentación no equivale a la proclamación: la Junta Electoral verificará de oficio la elegibilidad y podrá requerir subsanación.
Agrupa las actuaciones posteriores de una candidatura: subsanar defectos comunicados, aportar documentación complementaria o presentar una renuncia. Cada actuación queda vinculada al expediente original; la renuncia es irrevocable desde su recepción y no permite sustituir a la persona candidata.
Permite impugnar la proclamación provisional o, en los supuestos tasados, la proclamación definitiva de candidaturas. Exige identificar el acto recurrido, acreditar legitimación, exponer hechos y fundamentos y formular una pretensión concreta.
Registra la designación de hasta dos interventores y un apoderado por candidatura. Recoge los datos necesarios, la aceptación de la persona designada y las declaraciones de compatibilidad para expedir la acreditación correspondiente.
Recoge la solicitud personal e intransferible de adscripción a la modalidad telemática, verifica la identidad y los medios de contacto y permite confeccionar la relación definitiva de personas habilitadas. La solicitud no emite el voto ni garantiza por sí sola la autorización final de la plataforma.
Registro residual para recusaciones, denuncias electorales, reclamaciones de campaña, alegaciones, solicitudes de reconsideración, incidencias y otros escritos dirigidos a la Junta Electoral. Evita que una actuación quede sin canal, pero no sustituye a los trámites específicos cuando exista uno aplicable.